SEÑORES:
DIPUTADO ALEXANDER MORA MORA
PRESIDENTE
COMISION ESPECIAL PORTEADORES
PRESENTE.
SEÑOR:
DIPUTADO MARIO QUIRÓS LARA
COMISION ESPECIAL PORTEADORES
PRESENTE.
SEÑOR:
DIPUTADO MARVIN ROJAS RODRIGUEZ
COMISION ESPECIAL PORTEADORES
PRESENTE.
SEÑOR:
DIPUTADO RAFAEL ELÍAS MADRIGAL BRENES
COMISION ESPECIAL PORTEADORES
PRESENTE.
SEÑOR:
DIPUTADO JOSÉ MANUEL ECHANDI MEZA
COMISION ESPECIAL PORTEADORES
PRESENTE.
SEÑORA:
XINIA NICOLAS ALVARADO
COMISION ESPECIAL PORTEADORES
PRESENTE.
SEÑOR:
DIPUTADO BIENVENIDO VENEGAS PORRAS
SECRETARIO
COMISION ESPECIAL PORTEADORES
PRESENTE.
Señores
Comisión Especial
Estudio Proyectos de Ley Nos. 16.136 y 17.372
“REFORMAS CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DEL PORTEO”
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Presente
Distinguidos Diputados:
Por este medio el suscrito, RUBEN VARGAS CAMPOS, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Barrio Córdoba de Mcdonalds de la Y Giriega 200 metros al norte, portador de la cédula de identidad número 7-052-809, tanto en mi condición Personal y como en la de Secretario General de organización social de esta plaza, UNION DE TAXISTAS COSTARRICENSES, por sus siglas la U.T.C., y A FAVOR DE NUESTROS AGREMIADOS Y DE TODOS LOS TAXISTAS NACIONALES, por este medio procedo a MANIFESTAR y SOLICITAR:
En los últimos meses la situación y relación entre los Operadores Debidos del Servicio Público de Taxis y los Operadores Piratas o Impropios del Servicio de Transporte Remunerado de Personas que operan mediata el subterfugio del “Porteo”, se ha recrudecido y ante los efectos de la situación económica de nuestro país, cada vez se torna en más extrema y con posibilidades de generar un ya inminente brote violencia (ver caso reciente de la localidad de Turrialba y en la comunidad de Moravia, en donde hasta hubo un fallecido) .
La VERDAD es una y simple: NO PUEDE DARSE LA SUBSISTENCIA DE AMBOS SERVICIOS “TAXISMO” Y “PORTEO/PIRATAS”. Pues ello –indefectiblemente- conllevaría la extinción de ambos, con la afectación social y económica que ello conllevaría.
Desde siempre y tal vez más hoy, en virtud de encontrarnos en el periodo político, se procure una “Solución Salomónica”; pero lo cierto es que hay muchos casos en que se debe de escoger por lo debido y tomar una posición unívoca. NO PUDIENDO QUEDARSE BIEN CON DIOS Y CON EL DIABLO, COMO BIEN DECÍAN NUESTROS ABUELOS.
Los Proyectos que Ley que Ustedes mantienen en estudio, uno procura una solución mediática y procura dejar latentes los Porteadores que existen hasta hoy, con el agravante –como se explicará adelante- de no poner ningún requisito debido para que alguien acredite actualmente su presumida condición de Porteador. Y, en otro Proyecto, que es peor, pues pretende legalizar el Porteo, en contra del Servicio Público que debe predominar.
EN FIN, NUESTRA POSICIÓN ES CLARA Y RADICAL, LO ÚNICO PROCEDENTE ES ELIMINAR EL SERVICIO DESCONTROLADO Y ARBITRARIO DEL MAL LLAMADO PORTEO EN EL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, QUE NO ES SINO LA FIGURA QUE POR SUBTERFUGIO HAN TOMADO LOS PIRATAS PARA AGRUPARSE Y OPERAR EN COMPETENCIA RUINOSA Y DESLEAL PARA EL TAXISMO, BAJO UN ESQUEMA QUE LES BRINDE IMPUNIDAD.
Ya en cuanto a los Proyectos de Ley en cuestión nos hemos pronunciado, pero hoy, por este medio, queremos reiterar lo que es debido y operante:
“En lo general, se ha dispuesto como alternativa de solución a la Problemática del Porteo en nuestro medio, la de introducir una reforma al numeral 323 del Código de Comercio. Reforma que importaría la eliminación de la figura del Porteo en el ámbito del Transporte Remunerado de Personas.
Tal medida pareciera la solución al creciente y desmedido incremento del Porteo en nuestro medio; el cual –a todas luces- riñe con el Transporte Público Remunerado de Personas, en sus diversas modalidades, regido por las Leyes Nos. 3503 y 7969. (HAY QUE RECORDAR QUE LOS PASAJEROS QUE SE TRANSPORTEN POR ESTE MEDIO ILEGAL DEL MAL LLAMADO TRANSPORTE PRIVADO, SERÍAN EVENTUALMENTE PASAJEROS DEL SISTEMA REGULADO DE LOS TAXISTAS LEGALIZADOS, LO ANTERIOR VIOLA Y VARÍA EL ESCENARIO ECONOMICO EN CONTRA DE LOS TAXISTAS LEGALIZADOS, PUÉS NOS ESTÁN DESPOJANDO DE ESTOS PASAJEROS Y SUS EVENTUALES INGRESOS POR EL TRANSPORTE QUE NO SE LE DÍO DE NUESTRA PARTE)
La verdad es que lo negociado por un grupo particular de taxistas formales es algo así como aceptar “atolillo con el dedo”, pues en virtud de lo preceptuado por el numeral 34 de nuestra Constitución Política, a ninguna Ley se la puede dar efecto RETROACTIVO en perjuicio de nadie y, por ende, los actuales Porteadores, podrían eventualmente reclamar derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, a efecto de seguir operando el Servicio (esto si el gobierno sigue con paños tibios, y dirige su mirada hacia otro lado).
Así las cosas, cuando mucho y ser verdaderamente efectiva, la emisión de una Ley de Reforma al artículo 323 del Código de Comercio, solamente vendría a resolver –en sentido amplio- la situación HACIA FUTURO y dejaría operando a varios miles de Porteadores/Piratas que hoy existen y que como es sabido, no son sino grupos particulares de Operadores Piratas o Informales del Taxismo, los cuales se han cobijado bajo la figura del Porteo, como un subterfugio para operar desreguladamente el Servicio de Taxis. Me pregunto: qué clase de motivos puede mover a un grupo particular de taxistas formales para venir a esta Asamblea a negociar según ellos, lo que se ha visto? Si todo lo dado va en contra de nuestro gremio de taxistas legalizados, y peor aún en contra de nuestros chóferes, los cuales gracias a estas malas actuaciones, quedaron primero por fuera de ser adjudicatarios en el PRIMER PROCESO ESPECIAL ABREVIADO DE CONCESIONES DE TAXIS, ya que fueron burlados por medio del
Transitorio IX.—únicamente para el primer concurso se define la siguiente tabla de evaluación de ofertas:
a) Continuidad en la prestación del servicio público: Se acreditará un cuarenta por ciento (40%) del total de puntos por evaluar a quien demuestre tener licencia C-1 vigente.
Este requisito de licencia sin pedir años de antigüedad, sea usted sacaba la licencia hoy, y hoy mismo tenía 40 puntos de más para el proceso venidero.
Pero que extraño, pasado el PRIMER PROCESO ESPECIAL ABREVIADO DE CONCESIONES DE TAXIS, donde se podían otorgar casi 13.500, para los nuevos procesos, si es que se llegan a dar, ahora si piden que se mida así:
Artículo 33.—Tabla de evaluación de ofertas. Todo concurso que se publique deberá contener una tabla de evaluación en la que se califiquen los siguientes puntos:
a) Experiencia en la prestación del servicio público: Se acreditará hasta el cuarenta por ciento (40%) del total de puntos por evaluar en la siguiente forma: cuatro puntos por cada año de poseer la licencia tipo C-1, para conducir taxi.
¿Qué extraño que este tipo de dirigente, lo que le interesa es hacerle el juego al gobierno de turno, y no piensa en los interés de sus defendidos?
Hoy vemos a estos dirigentes, porque son los mismos que ayudaron a Miguel Ángel Rodríguez Echeverría a echar a perder la Ley 5406, cambiándola por la nueva ley de taxis 7969, esto fue casi como dijo la guapileña: Lilliam La Guecha, “que era como cambiar la mamá por un chancho”.
Entonces nuestros choferes siempre quedarían por fuera de futuras adjudicaciones de nuevas concesiones, ya que o son choferes de taxi legalizados o son choferes de porteadores piratas. A citado evento ningún estudio serio de oferta y demanda, nunca daría una faltante de concesiones, ya que estos faltantes se llenarían con los piratas porteadores.
¿ Y entonces nuestros choferes donde quedan: ¡!! Que sigan en la fila de la eternidad!!!!
No vamos a aceptar que se siga dañando NUESTRO GREMIO Y NUESTROS CHOFERES.
Visto lo anterior, recomendamos TRES ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN a efecto de eliminar –verdaderamente- a los Porteadores.
a) ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS EN LEY:
Podría bien seguirse con la reforma al numeral 323 del Código de Comercio, pero tal y cual ha ocurrido con los Taxistas (artículo 29 y Transitorio X de la Ley No. 7969); los porteadores deben demostrar su condición como tal y ello no se demuestra con la mera exhibición de una Lista de Asociados de una Empresa o Entidad Jurídica similar. Dado que el Porteo es una figura jurídica empresarial/comercial, regida por toda nuestra Normativa Comercial e Impositiva, es de rigor que a quienes quieran mantener su condición de Porteadores luego de la Reforma Legal planteada, se les exija DEMOSTRAR SU CONDICIÓN PREVIA COMO PORTEADORES y dado que ellos se han cobijado bajo la figura comercial aludida; lo pertinente es que cumplan requisitos relativos y asimiles a esa labor y figura; tal y como lo son:
- Exhibir la Patente Comercial como Porteadores, con al menos Cinco años de emitida; UNA POR VEHÍCULO, no se aceptan patentes de sociedades anónimas;
- Presentar su Declaración de Renta o su Afiliación al Régimen Tributario Simplificado, correspondiente a los últimos cinco años;
- Presentar una Experiencia de Cinco años en el Porteo, según demostración que se realice visto el reporte de Planilla a la CCSS, ya sea como patrono del porteo o como empleado del porteo.
- Presentar póliza de Seguros del Instituto Nacional de Seguros con cobertura total.
- Si han venido trabajando al margen de la ley, es lógico que hasta podrían aportar boletas del tránsito de esa prestación,
- Que se investiguen esas boletas para ver las declaraciones que dieron ante las autoridades, para ver si aceptaban ser porteadores, o por el contrario, renegaban de esa figura; que hoy ¡que extraño la defienden!.
(el plazo de 5 años dispuesto en los anteriores requisitos, es concordante con el requerido con la Ley No. 7969 a los Taxistas)
Tales requisitos los debe cumplir todo comerciante y dado que los Porteadores “son comerciantes”, como tales NO VEMOS QUE PUEDAN O DEBAN OPONERSE al cumplimiento de los mismos.
Tales requisitos deben quedar plasmados en el mismo texto de la Ley. Los mismos son mucho menores a los pedidos por la Ley No. 7969, tanto a efecto del Primer Procedimiento Abreviado de Taxis, como a efectos de las subsiguientes asignaciones de Derechos de Taxis.
Los requisitos señalados serían a efectos de poder seguir operando y para no dar efecto retroactivo a la Ley que se emitiera en reforma al numeral 323 del Código de Comercio.
También se podrían señalar REQUISITOS para seguir operando; tales como aspectos relativos a:
- Modelo de Vehículos, antigüedad de 10 años
- Color de los Vehículos, que sean de color amarillo
- Revisión Técnica Obligatoria cada 6 meses
- Pago de Seguros Voluntarios (Totales)
- No cobro de Tarifas ni iguales ni menores al Servicio Público de Taxis (para evitar competencia ruinosa y/o desleal), por ser un servicio privado, su tarifa debe de ser mayor a la de los taxis.
- ETC…
b) INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL NUMERAL 1° DE LA LEY No. 3503:
Esta solución importa que la Asamblea Legislativa emita una Ley de Interpretación Auténtica de los alcances del numeral 1 ° de la Ley No. 3503 y ratifique lo que la Procuraduría General de la República manifestó en su Dictamen No. C-226-2002 de 5 de setiembre del 2002, en sentido de que luego de varias consideraciones de mérito y ante una gestión expresa del Tribunal Administrativo de Transportes, mediante Dictamen No. C-376-2003, de fecha del 1 de Diciembre del 2003, por el cual vino a determinar que sí resultaba improcedente el Porteo, en cuanto al Transporte de Personas, pues la disposiciones de la Ley No. 3503 modificaron, parcialmente, el artículo 353 del Código de Comercio, disponiendo que TODO Servicio de Transporte Remunerado de Personas se debía considerar como un SERVICIO PÚBLICO y, por ende, el Porteo no resultaba operante. No obstante lo anterior, dado que en ese momento el asunto se había elevado a Estados Judiciales, ante la Sala Constitucional, se dejó claro que se estaría –en un final- en lo que dicha instancia dispusiera. Tal dictamen indica:
…”III.- CONCLUSIONES.
Sin perjuicio de lo que la Sala Constitucional resuelva, en definitiva, en el amparo y las acciones que está conociendo, se concluye lo siguiente:
1.- Se reiteran las conclusiones del dictamen C-226-2002 de 5 de setiembre del 2002, con las puntualizaciones y explicaciones que se han realizado en este estudio, en especial la connotación tan limitada que tiene el porteo de personas en nuestro medio.
2.- El artículo 323 del Código de Comercio, en lo referente a las empresas públicas que transportan personas, fue tácitamente derogado con la entrada en vigencia de la Ley N° 3503, no así, cuando dichas empresas, transportan efectos o noticias, ni tampoco en lo referente a las empresas privadas que transportan personas. Eso sí, la actividad de porte de personas se limita a los términos descritos en este estudio.
3.- Con base en el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica, debe la Administración instruir a la Dirección General de Tránsito en los términos de este dictamen, para que se cumpla con el ordenamiento jurídico.”…
La Interpretación Auténtica tiene efecto RETROACTIVO y DECLARATIVO. Razón por la cual, de darse, afecta desde el mismo origen de la Ley y no podrían reclamarse Derechos Subjetivos o Situaciones Jurídicas Consolidadas.”
Muchas horas de franca conversación, diálogo y concertación de posiciones se han tenido con las diversas autoridades de Gobierno. Y realmente, luego de todo el tiempo invertido, creíamos que se había entendido lo que es una verdad incuestionable: EL PORTEO NO EXISTE, SE HA UTILIZADO COMO UN SUBTERFUGIO PARA PODER PRESTAR DE FORMA ILEGAL, INAUTORIZADA, SIN RESPETO A DEBIDOS DEBERES Y OBLIGACIONES, en fin, “PIRATEAR”, EL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS.
c) DEJARSE DE PAÑOS TIBIOS, Y REALMENTE APLICAR LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN CONTRA DE ESTE SERVICIO DE TRANSPORTE ILEGAL, PARA NADIE ES DESCONOCIDO QUE AQUÍ LO QUE HACE FALTA ES VOLUNTAD POLITICA PARA ERRADICAR DE UNA SOLA VEZ ESTE MAL. LAS LEYES EXISTEN, LO QUE HACE FALTA ES CARÁCTER Y DECISIÓN FIRME Y HONESTA PARA EXTIRPAR ESTA ENFERMEDAD.
Solo en una mente o muy inocente e ingenua o ante alguna situación de acorde a lo impropio, se podría pensar en brindar un aval a los mal llamados “porteadores”.
Realmente desconocemos la motivación y el actuar de este grupo particular de taxistas formales, de la forma que comentamos por este medio y de pretender seguir adelante con los referidos Proyectos de Ley, los cuales sólo beneficiarían a los porteadores, pero esperamos, si que se nos otorgue la “cajita blanca” que se deba a un “error involuntario” y sin malicia. Y que en mérito de ello se proceda –de inmediato- a realizar las acciones correctivas del caso (solo los ríos no se devuelven).
Errar es de todos y cualquiera lo puede hacer, pero el RECTIFICAR es solamente de sabios.
Los porteadores no son sino “piratas” disfrazados y su servicio constituye una abierta competencia ruinosa y desleal en contra de los Taxistas Formales y debidos. Además de un peligro mayor en contra de los Usuarios, quienes se presentan como desprotegidos en casos de abusos, accidentes y situaciones similares.
El porteo debe ser no regulado, sino reprimido y sancionado. Incluso, ha sido evidente el apoyo de los mismos porteadores al Proyecto de Reforma del Artículo 323 del Código de Comercio. SE DEBE ESCOGER ENTRE TAXISMO O PORTEO, COMO SE DIJO ANTES, AMBOS NO PUEDEN SUBSISTIR JUNTOS DEBIDO A LA DEPREDACIÓN QUE SU OPERACIÓN CONJUNTA CONLLEVA.
Dejamos así clara la posición de esta Organización, la cual es la debida y responsable y desde ya, como representantes generales, dejamos bajo su Responsabilidad Objetiva lo que pueda pasar de continuarse prohijando los Proyectos de Ley aludidos; en vez de tomar una determinación real de hombres y mujeres, de rigor y radical, eliminando el Porteo y el Piratismo de nuestro medio.
ÚNICO) SOLICITUD DE AUDIENCIA EN LA COMISIÓN PARA EXPLICAR PERSONALMENTE NUESTRO PUNTO DE VISTA
Solicitamos de la manera más atenta se nos brinde una debida audiencia en la Comisión, para aportar nuestro criterio de manera personal.
NOTIFICACIONES:
Las nuestras serán atendidas en nuestra oficina central sita, diagonal a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, San José, Barrio Córdoba. Teléfonos: 2227-25-46, fax 2227-39-80. 8383-62-97.
______________________________
Sinceramente,
Por la UNIÓN DE TAXISTAS COSTARRICENSES (U.T.C.)
Rubén Vargas Campos
SECRETARIO GENERAL
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